CÓMO SABER SI SOY VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
¿QUÉ SITUACIONES NOS CONVIERTEN EN POSIBLES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SEGÚN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL?
1. ¿QUÉ SE CONSIDERA UN DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
Hablamos de delitos de violencia de género, cuando el delito en cuestión se castiga con una pena SUPERIOR, por considerar que existe un componente de violencia de género a la hora de cometerlo, entendido como un DESPRECIO hacia la mujer, por el simple hecho de serlo. Es decir, se pretende castigar el elemento de SUPERIORIDAD, que motiva al hombre a cometer ese delito contra una mujer.
Esta circunstancia que agrava la pena, deberá ser debidamente valorada por el Juez para su aplicación en cada caso.
En resumen, cuando un hombre comete un delito contra su esposa, o pareja sentimental ACTUAL O PASADA, las penas pueden ser más altas, que si se cometiera contra otro sujeto cualquiera.
Los delitos de violencia de género, pueden consistir en una violencia tanto FÍSICA, como PSICOLÓGICA, independientemente de que la pareja haya convivido o no. Es suficiente con que haya existido una relación sentimental, sin la necesidad de haber estado casados.
2. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
Estos delitos que a continuación se mencionan, tiene una pena prevista en el Código Penal, la cual se aplica a cualquier ciudadano por igual, no obstante, esta pena podrá verse agravada si el Juez aprecia el componente de violencia de género.
Generalmente, los delitos en los que se suele apreciar esta circunstancia agravante de género cuando se dan las circunstancias mencionadas en el apartado 1º, son los siguientes;
- HOMICIDIO O ASESINATO; Se trata de acabar con la vida de una persona, contemplando nuestro Código Penal una pena superior si se aprecia la circunstancia agravante de género.
- MALTRATO HABITUAL; Consiste en ejercer violencia física o psicológica de forma habitual, y no puntual, hacia una persona. La pena será superior si se aprecia la agravante de género.
- MALTRATO NO HABITUAL; Castiga el maltrato psicológico o físico (cuando no existan lesiones graves), cuando se produce de forma puntual. La pena puede aumentarse si se comete contra la pareja o ex pareja mujer, por parte de un hombre.
- COACCIONES; Se aprecia cuando una persona obliga a otra a hacer algo que no quiere, o le impide hacer algo que quiere. En función de su gravedad, se aplicará la pena prevista para las coacciones leves, o genéricas. En todo caso, la pena será superior si se aplica la circunstancia agravante de género.
- AMENAZAS; Las amenazas, prevén una pena diferente, en función de su gravedad y características, ya que también se contemplan las amenazas leves. Sin embargo, si se aprecia la agravante de género, la pena será superior en ambos casos.
- LESIONES; Cuando se causa lesiones a otra persona, la pena varía en función de la gravedad de las lesiones, como es evidente, pero podrá ser superior si se aprecia la circunstancia de género.
- ACOSO; Se trata de intentar a toda costa, contactar con una persona por cualquier medio, perseguirle, vigilarle, en definitiva, coartar su libertad. Si el acoso se comete por parte de un hombre hacia su pareja o ex pareja mujer, la pena podrá ser agravada.
- INJURIAS Y VEJACIONES; El delito consiste en insultar o proferir expresiones que puedan atentar contra el honor y reputación de una persona. Si las injurias y vejaciones son leves, habrá una pena inferior, y si son graves, será superior. Asimismo, si se contempla la agravante de género, la pena será más grave.
- AGRESIÓN SEXUAL; nos encontramos ante este delito cuando se comete cualquier acto de carácter sexual hacia una persona sin su consentimiento, contemplando una pena que puede ser mucho superior si se comete contra la pareja o ex pareja mujer, por parte de un hombre.
Si consideras que puedes ser víctima de un delito de los mencionados anteriormente o similar, en Olatz González Abogados, ¡estaremos encantadas de recibirte y ayudarte con lo que necesites!.
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